Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 101 bis Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 101 bis.
El Titular de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Representar y defender jurídicamente al Instituto ante las distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos en que el propio Instituto tenga interés;
II.- Apoyar al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo, en el trámite
y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas de nivel federal o local;
III.- Apoyar al Secretario Ejecutivo en la prestación de servicios de asesoría jurídica, a los órganos y a las instancias que conforman el Instituto;
IV.- Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el trámite, substanciación y seguimiento de los medios
de impugnación electorales y las quejas administrativas;
V.- Se deroga.
VI.- Elaborar o en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
VII.- Elaborar, y en su caso revisar, los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto hasta su culminación;
VIII.- Asesorar jurídicamente en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte del Instituto;
IX.- Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
X.- Las demás que le confiera el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y la Junta Ejecutiva conforme a este Código y disposiciones aplicables
Estado de Puebla Artículo 101 bis Código de Instituciones y Procesos Electorales
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